Le propondremos la siguiente hoja de ruta para estudiar e iniciar la tramitación de su concurso de acreedores

1º Cuestionarios de diagnóstico ó acopio de documentación:

Como primer paso le solicitamos que nos indique a través de unos sencillos cuestionarios la situación empresarial. En muchos casos nos basta la revisión de la documentación que seguro de alguna manera ya tiene elaborada, cuentas anuales, detalle actualizado de la deuda, garantias y avales de terceros, bienes que garantizan las deudas, hipotecas, etc; Datos sobre ventas, cuentas a cobrar y personal; activos, etc.

Rellene el formulario de contacto al final de esta página y un asesor le llamará y le le indicará la documentación preeliminar, poniendose a su disposición para cualquier duda que le surja y nuestra disposición para mantener reuniones preeliminares hasta conseguir la información necesaria para el estudio de su caso.

2º Reunión conclusiones: diagnostico, objetivos y recomendaciones:

Despues de la fase de acopio de información, y una vez realizado por nuestra parte el estudio preliminar y en base a las conclusiones y al diagnóstico realizado mantendremos una reunión para presentarle nuestras recomendaciones y oportunidad de solicitar el concurso de acreedores.

En esa misma reunion se fijará el contenido y objetivos de nuestra colaboración profesional.

3º Presupuesto de tramitación del concurso: hoja de encargo

Una vez hecho el diagnóstico y fijados los objetivos en base a las recomendaciones y sugerencias, le presentamos nuestra propuesta de honorarios por la tramitación del concurso.

Este proceso permite identificar las tareas que el propio Cliente puede realizar con nuestro asesoramiento y las que se desarrollarán en nuestro despacho y el diagnostico de la complejidad del asunto. Lo que permite que el cliente entienda el tipo de encargo que realizará a nuestro despacho.

En cualquier caso en este punto se solictara del Cliente la opotuna hoja de encargo para continuar los trabajos.

4º Acopio de la Documentación necesaria para presentar el concurso:

Le solicitamos la documentación necesaria para realizar la solicitud del concurso conforme a los obejetivos y alcance de nuestra colaboración.

Detallar los trabajos de esta fase y las siguientes son complejos por que en gran medida dependeran de los objetivos fijados en las fases anteriores y la problematica detectada.

5º Elaboración de documentos y presentación de la solicitud de concurso:

Se realiza la solicitud ante el juzgado de lo mercantil correspondiente.

6º Se realiza un seguimiento de todas las fase del concurso conforme el contenido y objetivos de nuestra colaboración profesional.

Presione en LLAMAR para que le llame un asesor concursal

Llamenos primera consulta gratuita

Centralita: 91 101 5858

email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o rellene el formulario y le contestaremos.
 

Antecedentes concurso abreviado:

Es consecuencia directa de la reforma de la ley Concursal de 2009 (Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo) donde una de las modificaciones realizadas para reducir el coste temporal y económico del concurso, que había sido también planteada con insistencia, se refiere al denominado “procedimiento abreviado”, cuyo ámbito de aplicación (art. 190) cambia radicalmente: cuando concurran los presupuestos legales, deja de ser una decisión del juez y se convierte en el sistema necesario de tramitación (de modo que el referido precepto pasa a denominarse “ámbito de aplicación necesaria –sic-), sea de forma originaria sea de forma sobrevenida, y se multiplica por diez (de un millón hasta diez millones de euros, pero una última actualización por 5, en vigor a partir del 01/01/2012 establece el pasivo que conduce a su aplicación es de 5 millones de euros conforme a la redacción del art 190 Ley concursal), si bien no se modifica el presupuesto subjetivo (persona física o persona jurídica que pueda presentar balance abreviado: art. 175 LSA).

Para el caso de un concurso cuyo pasivo inicialmente no supere 5 millones de euros y que la legislación mercantil permita al concursado la formulación de balance abreviado se estará en presencia de un procedimiento concursal abreviado. El efecto de un procedimiento abreviado es el acortamiento de los plazos a la mitad y que la administración concursal estará formada por un solo miembro.

 

Presione en LLAMAR para que le llame un asesor concursal

Llamenos primera consulta gratuita

Centralita: 91 101 5858.

email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o rellene el formulario a su derecha y le contestaremos.